Acceso y admisión

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Requisitos de acceso a estudios universitarios 

Para poder cursar estudios universitarios oficiales es necesario cumplir alguno de los requisitos legales siguientes:

  • Haber superado la prueba de acceso a la Universidad: “Selectividad”, PAU, EBAU, acceso para personas mayores de 25 años, según corresponda.
  • Estar en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional (IB) o título de Bachillerato Europeo.
  • Disponer de un título de Formación Profesional de Grado Superior.
  • Poseer experiencia laboral o profesional acreditada (solo para personas mayores de 40 años).
  • Ser titulado universitario o haber cursado parcialmente estudios universitarios oficiales de Grado o equivalente.
  • Acogerse al procedimiento de acceso a la Universidad para estudiantes con Bachillerato obtenido en un Sistema Educativo Extranjero perteneciente a la Unión Europea o de Estados con acuerdos bilaterales [ se requiere la credencial de acceso emitida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia –UNED-].
  • Para estudiantes con Bachillerato de un Sistema Educativo Extranjero NO perteneciente a la Unión Europea o de Estados con acuerdos bilaterales [ se requiere la homologación de su Bachillerato extranjero por el correspondiente español ].

(Se deberá consultar con la Secretaría Académica durante el proceso de matriculación para conocer las posibles condiciones particulares asociadas a la titulación específica a efectos de cumplir con los requisitos de acceso)

Estudios realizados Documentos requeridos
EBAU / SELECTIVIDAD / Pruebas de acceso a la Universidad (PAAU) Tarjeta EBAU de calificación APTA
Colegio Español en el Extranjero Tarjeta de EBAU /Selectividad (PAU)/ calificación Apta
Bachillerato Internacional Diploma IB y credencial acceso UNED
Bachillerato Europeo Diploma EB y credencial acceso UNED
Técnicos Superiores de Formación Profesional (Ciclo Superior) Certificación académica emitida por el Centro incluyendo confirmación del pago de los derechos de expedición del título o el título
Titulados superiores en artes plásticas, diseño y técnico deportivo superior. Certificación académica emitida por el Centro incluyendo confirmación del pago de los derechos de expedición del título o el título
Pruebas de acceso para mayores de 25 años Tarjeta de superación de la prueba
Pruebas de acceso para mayores de 45 años Tarjeta de superación de la prueba y entrevista personal
Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional Pruebas de admisión de la Universidad
Sistema educativo de la UE, China, Suiza u otros países con acuerdos bilaterales Credencial de acceso expedida por la UNED
Estudios secundarios oficiales no universitarios Credencial de homologación de sus estudios emitido por el Ministerio español responsable-Título de Bachiller, CFGS o equivalente a otras vías de acceso recogidas en la normativa
Traslado de expediente-Estudios universitarios oficiales iniciados y no finalizados-Reconocimiento de 30 o más ECTS Certificado académico personal y guías docentes de las asignaturas superadas de su anterior plan de estudios. Traducción-jurada y legalización en caso de ser necesario.
Sistema educativo de la UE, China, Suiza u otros países con acuerdos bilaterales Credencial de acceso expedida por la UNED
Titulados universitarios Título acreditativo de finalización de los estudios universitarios equivalentes a estudios de Grado. Traducción-jurada y legalización en caso de ser necesario.

Según lo indicado en la normativa vigente, se establece una vía de acceso a la universidad para candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para el acceso a estudios de Grado por otras vías, y que hayan cumplido 40 años en el año natural de inicio del curso académico. Dada la particularidad de este acceso, la universidad ha desarrollado el siguiente proceso y requerimientos:

  • Documentación (junto a la documentación propia del proceso de admisión, el interesado deberá aportar)
    • Curriculum vitae debidamente documentado, del que será valorado:
      • Número de años de experiencia profesional acreditada con vinculación directa a la titulación.
      • Años transcurridos desde la obtención de la experiencia laboral vinculada a los estudios.
      • Adecuación de la experiencia y las competencias adquiridas respecto a las exigidas en la titulación.
    • Informe de vida laboral.
    • Certificado de empresa que recoja las competencias desarrolladas.

-Criterios de evaluación del acceso:

Una comisión específica creada a este efecto, formada por Dirección académica del Grado y responsables de Secretaría Académica y Secretaría General, evaluará la documentación aportada para valorarla respecto al área de conocimientos del grado, así como la entrevista personal a la que se convocará al postulante.

Respecto a la documentación e informes aportados, de cara a la decisión final sobre la concesión o no del acceso, se asigna un 60% de la puntuación. Para la entrevista personal se ha fijado el 40% restante, de la que será valorado:

  • Vigencia de los contenidos adquiridos a través de la experiencia profesional.
  • Habilidades para la realización de actividades y tareas individuales y grupales en el contexto del plan de estudio. 
  • Motivación para cursar la titulación y objetivos a futuro relacionados con ella.
  • Otros según las características del perfil de acceso del interesado.

Una vez evaluados ambos criterios, en caso de concesión del acceso, se informará desde el Negociado de admisión para continuar con el proceso y, finalmente, formalizar la matrícula.

Competencias lingüísticas exigidas para cursar el título y sus asignaturas en lengua extranjera

La Universidad se configura como una universidad plurilingüe y multicultural en respuesta a la diversidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

Para el acceso a estudios de grado en Traducción e Interpretación, Lenguas Aplicadas y Educación Primaria, dada la importancia de la lengua inglesa en dichos planes de estudio, UNEATLANTICO establece un nivel mínimo requerido para poder iniciar los estudios en condiciones adecuadas como para poder afrontar las asignaturas impartidas inicialmente en dicho idioma.

Por ello, se fija como requisito acreditar, durante el proceso de reserva de plaza y antes de poder formalizar la matrícula, como mínimo, un nivel B1 en lengua inglesa del MCERL (u otros asimilables a juicio competente de la Universidad Europea del Atlántico) mediante documentos expedidos por instituciones reconocidas oficialmente como las Escuelas Oficiales u otras entidades acreditadoras reconocidas por la universidad con una antigüedad no superior a 3 años. En el caso de que el postulante no pueda acreditar su nivel de inglés mediante este mecanismo, la propia universidad le realizará una prueba de nivel de lengua en la que deberá igualmente obtener, al menos el nivel de B1.

Las evaluaciones podrán ser creadas directamente por la anteriormente mencionada Comisión o bien acordadas con entidades evaluadoras externas de contrastada trayectoria, siempre respetando que se evalúen los criterios fijados por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En concreto, para los grados de Traducción e Interpretación y el de Lenguas Aplicadas, el diseño del plan de estudios posibilita al estudiante cursar un destacado número de asignaturas en lengua inglesa, así como en un segundo idioma extranjero a escoger por el alumnado, bien francés, bien alemán.

En caso de no obtener el nivel mínimo obtenido a través de alguna de las vías indicadas, el candidato/a no podrá formalizar su matrícula ni obtener la condición de alumno/a de la universidad. Además, será anulada su reserva de plaza y se liberará la vacante por no haber cumplido con los requisitos de acceso para la titulación.

Respecto al resto de idiomas extranjeros no se exige ningún nivel base de partida, puesto que la primera asignatura del plan de estudios en francés o alemán parte de un nivel aplicable a estudiantes sin ningún conocimiento previo en ese idioma.

El resto de titulaciones de Grado, se impartirán íntegramente en idioma español, a excepción de aquellas asignaturas así especificadas en la memoria del plan de estudios y que suponen un porcentaje reducido respecto al total del grado. Aun así, en referencia a las asignaturas impartidas en lengua inglesa, constituyen un número de ECTS suficientes como para dar la posibilidad a los estudiantes de la mejora de su nivel en ese idioma, dadas las exigencias en el sector profesional.

Competencias lingüísticas exigidas para cursar el título en español

En este supuesto, el requisito del conocimiento del español tiene efectos académicos fundamentales por cuanto las competencias comunicativas del candidato en este idioma, van a determinar el aprendizaje.

Por ello, el nivel mínimo de conocimiento de español requerido para cursar el título de Grado es el correspondiente al nivel B2, salvo en las titulaciones de grado en Educación Primaria, Lenguas Aplicadas y Traducción e Interpretación, por cuyas particularidades será requerido un C1. Este deberá ser acreditado por quienes no tengan la nacionalidad de un país con esta lengua como materna.
Los candidatos, deberán acreditar este nivel mínimo de competencia en español que requiere esta Universidad pudiendo presentar los certificados de nivel correspondiente DELE, (u otros asimilables a juicio competente de la Universidad Europea del Atlántico) mediante documentos expedidos por instituciones reconocidas oficialmente como las Escuelas Oficiales u otras entidades acreditadoras reconocidas por la universidad. siempre que la antigüedad de estos títulos sea inferior a dos años y se estipule el nivel de competencia comunicativa obtenido.

Este requisito podrá ser también superado mediante la obtención del nivel requerido en las diferentes pruebas fijadas por una comisión. Dichas evaluaciones podrán ser creadas directamente por la propia Comisión o bien acordadas con entidades evaluadoras externas de contrastada trayectoria, siempre respetando que se evalúen los criterios fijados por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para nivel indicado en el anterior párrafo.

Para aquellos estudiantes no hispanohablantes que no hayan logrado la admisión a los estudios de Grado, la Universidad podrá ofrecer un programa de español como lengua extranjera con objeto de obtener la acreditación del conocimiento de español requerido. De igual forma, para quienes sí hubiesen logrado el acceso, igualmente la universidad podrá organizar programas formativos con objeto de la mejora de las capacitaciones lingüísticas en español, dando así opción a ese colectivo a consolidar su nivel y facilitar su seguimiento académico.
 

Para poder cursar estudios oficiales de Máster Universitario es necesario cumplir alguno de los requisitos generales siguientes, además de aquellos que se establezcan a nivel particular para cada titulación de este tipo, tanto en la normativa interna como la externa de aplicación:

  1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
  2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
  3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

Por tanto, se deberá consultar con la Secretaría Académica durante el proceso de matriculación para conocer las posibles condiciones particulares asociadas a la titulación específica a efectos de cumplir con los requisitos de acceso.

Para poder cursar estudios oficiales de Doctorado es necesario cumplir alguno de los requisitos generales siguientes, además de aquellos que se establezcan a nivel particular para cada titulación de este tipo, tanto en la normativa interna como la externa de aplicación:

Por tanto, se deberá consultar con la Secretaría Académica durante el proceso de matriculación para conocer las posibles condiciones particulares asociadas a la titulación específica a efectos de cumplir con los requisitos de acceso.

  1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas
  2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
    2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del R.D. 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
    3. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    4. Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
    5. Ser estudiante de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el RD 99/2011 y en la normativa de la propia universidad (periodo formativo de 60 ECTS en programa de doctorado RD 1393/2007).
    6. Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
  3. Acceso con títulos universitarios extranjeros sin homologar.

  4. Los estudiantes españoles o extranjeros que estando en posesión de títulos obtenidos en una Universidad o centro de enseñanza superior extranjero, deseen cursar estudios de Tercer Ciclo en la Universidad Europea del Atlántico, podrán acceder a ellos sin necesidad de que sus títulos sean previamente homologados, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    1. Solicitar autorización previa para cursar estudios de tercer ciclo, mediante instancia dirigida al Director de la Escuela de Doctorado.
    2. Presentar el título o títulos obtenidos en su Universidad de origen, debidamente legalizados.
    3. Presentar certificación académica en la que consten las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas, así como los años y asignaturas que conforman dicha titulación.
  5. Una vez obtenida la resolución favorable, se solicitará la admisión definitiva.

Por tanto, se deberá consultar con la Secretaría Académica durante el proceso de matriculación para conocer las posibles condiciones particulares asociadas a la titulación específica a efectos de cumplir con los requisitos de acceso.