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BASES DE LA CONVOCATORIA DE MOVILIDAD PARA LA DOCENCIA/FORMACIÓN BAJO EL PROGRAMA ERASMUS+
La Universidad Europea del Atlántico tiene como uno de sus objetivos clave promover la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en programas de intercambio, cooperación y movilidad entre los distintos países que conforman la UE a través de acuerdos Erasmus. El programa europeo Erasmus+ para movilidad con el fin de docencia (STA) y el de formación (STT) están enfocados a personal docente e investigador de centros de educación superior con el objetivo de realizar estancias cortas en el extranjero que incluya la realización de actividades docentes y/o formativas.
- OBJETO
El objetivo general de la presente convocatoria es impulsar la movilidad internacional del Profesorado de la Universidad Europea del Atlántico, como parte integral de la estrategia de internacionalización de la institución. Con este objetivo, se convocan un máximo de 8 plazas para realizar estancias de corta duración, con fines docentes y/o de formación, en otras instituciones de educación superior con las que la Universidad tenga suscrito un acuerdo de intercambio de Profesorado durante el año académico 2024-25.
La estancia en modalidad de movilidad docente persigue varias finalidades:
- Impartir docencia en asignaturas incluidas dentro de su área de especialización. De este modo, el profesorado de la Universidad Europea del Atlántico tendrá ocasión de transmitir conocimientos a los estudiantes de otras instituciones de educación superior, ayudando en la difusión internacional de ésta a la vez que aumenta el conocimiento respecto de la institución que le recibe, de su profesorado y de las peculiaridades de las carreras que se enseñan.
- Realizar labores y gestiones que conduzcan a una mejora de la movilidad internacional de nuestros estudiantes, ya que el profesorado que haya desarrollado periodos de movilidad estará en predisposición de aportar información académica e institucional de primera mano sobre la universidad que lo ha recibido que redunde en una mayor calidad de los programas de movilidad para estudiantes y la posibilidad de desarrollar dobles titulaciones internacionales.
- Beneficiar a los estudiantes de la Universidad Europea del Atlántico que no hayan participado en acciones de movilidad, gracias a la experiencia y conocimientos adquiridos por nuestro personal docente mediante la participación en estas acciones de movilidad, así como a la visita de personal docente de otras instituciones.
- Motivar a los estudiantes y al personal para que se realicen periodos de movilidad.
- Realizar actividades formativas en la institución de destino, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos, buenas prácticas, etc.
- Requisitos generales
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en el Programa Erasmus+ o ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente.
- El personal docente solicitante debe constar en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Europea del Atlántico durante el curso académico 2024-2025, manteniendo el vínculo con la institución tanto en el momento en el que realiza la solicitud como en el de la estancia.
- Se priorizará que el mayor número de docentes puedan participar en el programa, por lo que sólo podrá realizarse, de manera general, una única movilidad durante la presente convocatoria. En todo caso, y siempre y cuando haya disponibilidades de plazas y se hayan cubierto el resto de primeras solicitudes, podrán realizarse más de una movilidad.
- Antes del comienzo del periodo de movilidad, deberá haberse firmado un Convenio de Financiación en el que se reflejará la ayuda máxima que se podrá percibir. El período máximo financiado será de 5 días docentes/formativos debidamente justificados.
- Estar en posesión, antes del inicio de la estancia, de un Acuerdo de Movilidad (ANEXO I) firmado por ambas instituciones.
- Estar en posesión de la tarjeta sanitaria europea y de un seguro médico adecuado que cubra los costes de enfermedad, accidentes, responsabilidad civil y repatriación.
- Requisitos en cuanto a duración de la estancia
De manera general, la estancia docente/formativa tendrá una duración de cinco días hábiles completos con el objeto de que la movilidad suponga una contribución relevante a la actividad docente y a la vida académica internacional de la institución de acogida o suponga un impacto real a la formación del personal enviado. No se considerarán como tales sábados y domingos, ni los días de inicio y final de la estancia en los que los justificantes de transporte indiquen horarios incompatibles con el desarrollo de la docencia. No se incluirán para este cómputo los días de viaje de ida y vuelta. El período de estancia deberá coincidir, asimismo, con el período lectivo en la universidad de destino.
Las estancias docentes realizadas bajo esta convocatoria deberán finalizar por completo (días de viaje incluidos) antes del 30 de septiembre de 2025.
- Requisitos de la universidad de destino
La movilidad solo podrá realizarse hacia una universidad o institución de educación superior titular de una Carta Erasmus de Educación Superior, que tenga un acuerdo de movilidad de profesores para la docencia en vigor durante el curso académico 2024/2025 con la Universidad Europea del Atlántico (ANEXO III).
En caso de que se manifieste especial interés en realizar una estancia con una universidad con la que aún no se dispone de acuerdo, el docente puede proponer a la Oficina de Relaciones Internacionales iniciar los trámites para su firma. El acuerdo interinstitucional debe necesariamente existir antes del comienzo efectivo de la movilidad.
- Requisitos de la docencia impartida (modalidad STA)
La actividad docente que realice el profesorado durante su periodo de movilidad deberá formar parte integrante de un programa de estudios conducente a un título oficial en la institución de acogida y deberá reflejarse en el Acuerdo de Movilidad acordado entre ambas instituciones con anterioridad al inicio de la estancia. El Acuerdo de Movilidad (Mobility Agreement) es un documento esencial que debe estar totalmente acordado y firmado por las partes involucradas antes del comienzo de la movilidad.
Se tendrán que impartir un mínimo de 8 horas de docencia, independientemente de la duración de la estancia.
- Ayuda económica y pago
El personal docente recibirá una cantidad de ayuda europea, gestionada a través de la Agencia Nacional Española SEPIE, en concepto de ayudas de viaje y estancia durante el período de movilidad en otro país atendiendo a los siguientes criterios:
- Criterios de selección
Se establecen los siguientes criterios que se aplicarán en el proceso de selección:
- Criterio 1: Tendrán prioridad las solicitudes relacionadas con la Universidad Europea DIVERSE.
- Criterio 2: Tendrán prioridad en el proceso de adjudicación de plazas aquel personal que nunca haya participado previamente en el programa de movilidad.
- Criterio 3: Tendrán prioridad aquellos miembros del PDI que impartan asignaturas, dentro del año académico 2024-25 en lengua extranjera.
- Criterio 4: Se priorizará a aquellos docentes que acrediten conocimientos de lengua inglesa o de aquella en la que vaya a realizarse la movilidad.
- Criterio 5: Tendrán prioridad aquellos miembros del PDI que hayan incluido en su propuesta otras actividades, además de las puramente docentes, que generen una mayor internacionalización de la Universidad Europea del Atlántico.
- Solicitudes
Los interesados pueden apuntarse a la convocatoria en cualquier momento hasta el 15 de enero de 2025, debiendo para ello rellenar el siguiente formulario:
Después de haber cumplimentado la solicitud online, los interesados deberán hacer llegar a la Oficina de Relaciones Internacionales, con plazo hasta el 15 de febrero de 2025, la siguiente documentación:
- Copia impresa y firmada del formulario de solicitud cumplimentado vía online previamente.
- El “Acuerdo de movilidad”, cuyo modelo se encontrará en el ANEXO I (modalidad STA) o ANEXO II (modalidad STT) de la presente convocatoria y en la página web de la ORI, en el que irá detallado el programa docente. Este documento debe estar firmado por el departamento, facultad o responsable de relaciones internacionales de la universidad de destino y el propio interesado. Este documento podrá aceptarse de forma escaneada.
- Opcionalmente, el interesado podrá aportar documentación acreditativa del nivel de inglés.
- Obligaciones del beneficiario – Antes de comenzar el viaje
- Acuerdo de Movilidad cumplimentado y firmado por las tres partes.
- Es indispensable que antes de comenzar la movilidad el interesado haya rellenado y firmado el correspondiente Convenio de Subvención en la Oficina de Relaciones Internacionales. La información para conseguir este documento se obtendrá en la propia ORI.
- La Universidad Europea del Atlántico no abonará cantidad alguna de manera directa a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles, etc. Estos pagos deberán ser realizados directamente por los beneficiarios.
- El beneficiario debe hallarse en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea o, en su caso, copia de la póliza que garantice la asistencia sanitaria y hospitalización durante todo el periodo de su estancia en el país donde realice la movilidad.
- El beneficiario debe obtener una póliza de seguros que cubra:
- Seguro de viaje (que incluya deterioro o extravío del equipaje);
- Seguro de responsabilidad civil (que incluya, cuando proceda, responsabilidad profesional);
- Seguro de accidentes y enfermedad grave (que incluya incapacidad temporal o permanente);
- Seguro de defunción (que incluya repatriación).
- Obligaciones del beneficiario – A su regreso
- Al volver de la movilidad el interesado debe aportar el certificado de estancia donde figuran las fechas de inicio y de fin de la misma, así como el número de horas impartidas (en el caso de movilidades STA), firmado y sellado por la universidad de destino. El certificado (ANEXO IV) ha de ser original, no admitiéndose fotocopias, faxes o documentos escaneados.
- El beneficiario deberá aportar documentación original de los gastos en que haya incurrido, como viajes y alojamiento. Deben conservarse los originales de las tarjetas de embarque o billetes de transporte.
- El beneficiario deberá rellenar el informe de estancia que recibirá en su correo institucional desde la Comisión Europea. IMPORTANTE: el envío de este cuestionario es una obligación cuyo incumplimiento supondría la devolución de los fondos recibidos.
- En el caso de que la ayuda no quede debidamente justificada, el beneficiario está obligado a la devolución total o parcial de la cantidad percibida.
Ayuda de viaje
La ayuda de viaje del personal estará fundamentada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad docente, según lo que se indica a continuación:
Distancia en kilómetros | Cantidad a percibir |
---|---|
Entre 10 y 99 km | 23€ por participante |
Entre 100 y 499 km | 180€ por participante |
Entre 500 y 1999 km | 275€ por participante |
Entre 2000 y 2999 km | 360€ por participante |
Entre 3000 y 3999 km | 530€ por participante |
Entre 4000 y 7999 km | 820€ por participante |
8.000 km y superiores | 1.500€ por participante |
La distancia del viaje que se tendrá en cuenta será la obtenida mediante la Herramienta Oficial de la Comisión Europea para el cálculo de distancias:
https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en
La cantidad a percibir obtenida a partir de la distancia indicada en dicha herramienta representa el importe máximo de la subvención para un viaje de ida y vuelta entre el lugar de salida y el lugar de llegada.
Ayuda de estancia
La ayuda de subsistencia financiará un máximo de 5 días de estancia, siempre que figuren dentro de los certificados de estancia que emita la institución receptora. Podrán ser incluidos 2 días adicionales de viaje, siempre que estén debidamente justificados y respetando el máximo de 7 días. Las cantidades a pagar por día dependen del destino seleccionado, tal y como recoge la siguiente tabla:
Países de destino | Cantidad diaria de las ayudas |
---|---|
Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia. Países no asociados al programa de la región 14: Islas Feroe, Reino Unido, Suiza |
120 € |
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal. Países no asociados al programa de la región 13: Andorra, Estado de la ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino |
105 € |
Macedonia del Norte, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Turquía | 90 € |
Países no asociados al programa de las regiones 1 a 12 | 180 € |
Ayuda de viaje
En las ayudas por viaje se atenderá a la distancia a la que se encuentra la institución de destino (desde la institución de origen).
En el caso de viaje ecológico, se podrán percibir ayudas superiores a las establecidas para los viajes estándar. Asimismo, se podrán percibir días adicionales de ayuda individual en casos suficientemente justificados, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria, con un máximo de 4 días adicionales. El viaje ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte colectivo con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto bien en autobús o en ferrocarril.
Distancia | Viaje Estándar | Viaje ecológico |
---|---|---|
Entre 0 y 99 Km | 23 € por participante | |
Entre 100 y 499 Km | 180 € por participante | 210 € por participante |
Entre 500 y 1999 Km | 275 € por participante | 320 € por participante |
Entre 2000 y 2999 Km | 360 € por participante | 410 € por participante |
Entre 3000 y 3999 Km | 530 € por participante | 610 € por participante |
Entre 4000 y 7999 Km | 820 € por participante | |
Desde 8000 Km o más | 1500 € por participante |
La Comisión Europea ha desarrollado una aplicación para el cálculo de las distancias en kilómetros a efectos de esta convocatoria disponible en el enlace:
https://erasmus-plus.ec.europa.eu/resources-and-tools/distance-calculator
Los viajes deberán realizarse hasta 10 días antes o después de las fechas recogidas en el certificado de estancia.
Hay que tener en cuenta que el montante total de esta ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de transporte, vivienda y manutención de un periodo de movilidad y puede no corresponder a la totalidad de los gastos realmente soportados.
Antes del comienzo de la movilidad se efectuará un primer pago correspondiente al 75% de la ayuda total. Este pago está supeditado a la presentación de un acuerdo de movilidad firmado por las tres partes. El 25% restante se abonará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el participante haya entregado la documentación requerida y rellenado el cuestionario de evaluación de la UE.
La ayuda se abona en la cuenta corriente indicada en el convenio de subvención. Es responsabilidad del interesado la actualización de los datos bancarios que obran en dicho servicio.
El procedimiento normal, antes de rellenar la solicitud, consiste en ponerse en contacto con la universidad o universidades elegidas a priori para estudiar la posibilidad de impartir docencia en las áreas de conocimiento del interesado, explorando ya las fechas en las que esta actividad tendría lugar.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar la resolución de asignación provisional de plazas. A partir de esta resolución, se abre un periodo de 10 días naturales para que los interesados puedan subsanar errores o presentar documentación solicitada. Concluido este periodo, se procederá a publicar la resolución con la asignación de plazas definitiva.
Las resoluciones deberán contar necesariamente con el visto bueno del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
Si se produjeran modificaciones sobre el Acuerdo de Movilidad o bien sobre el documento de solicitud entregados, dichas modificaciones deberán ser comunicadas a la Oficina de Relaciones Internacionales, adjuntándose, si fuera el caso, un nuevo Acuerdo de Movilidad firmado tanto por la Universidad de destino como por el interesado (igualmente se admitirá escaneado este nuevo documento).
En caso de renuncia a la ayuda por parte de un profesor, ésta debe comunicarse por escrito en la ORI de forma inmediata. Dicha plaza podrá ser asignada a los suplentes por orden de prelación.
En el caso de que la ayuda no quede debidamente justificada el beneficiario está obligado a la devolución total o parcial de la cantidad percibida.
Anexo I - Acuerdo de Movilidad
Anexo II - Acuerdo de Movilidad para la formación